Consejo General
El Consejo General está formado por el presidente y el vicepresidente del BCE, y por los gobernadores de los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros de la Unión Europea.
Por tanto, el Consejo General incluye a los representantes de todos los países de la zona del euro y de todos los países de la UE que no pertenecen a la zona del euro.
Los restantes miembros del Comité Ejecutivo del BCE, el presidente del Consejo de la UE y un miembro de la Comisión Europea pueden participar en las reuniones del Consejo General, aunque sin derecho de voto.
Responsabilidades
El Consejo General puede definirse como un órgano transitorio. Lleva a cabo las tareas desempeñadas anteriormente por el Instituto Monetario Europeo y que el BCE ha de seguir ejerciendo en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM), debido a que no todos los Estados miembros de la UE han adoptado aún el euro.
Asimismo, el Consejo General contribuye a:
- el ejercicio de las funciones consultivas del BCE;
- la recopilación de información estadística;
- la elaboración del informe anual del BCE;
- el establecimiento de las normas necesarias para normalizar procedimientos contables y de información relativos a las operaciones realizadas por los BCN;
- la adopción de medidas relativas al establecimiento de la clave para la suscripción de capital del BCE distintas de las contempladas en el Tratado;
- el establecimiento de las condiciones de contratación del personal del BCE; y
- los preparativos necesarios para fijar irrevocablemente los tipos de cambio de las monedas de los «Estados miembros acogidos a una excepción» respecto del euro.
Conforme a lo previsto en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Consejo General será disuelto una vez que todos los Estados miembros de la UE hayan adoptado la moneda única.