Descripción general de los trabajos preparatorios realizados por el IME
El artículo 117 (antiguo artículo 109 F) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (el «Tratado») estableció que el Instituto Monetario Europeo (IME) especificaría el marco normativo, de organización y logístico necesario para que el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), formado por el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros de la UE, desempeñase sus funciones en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM) y que dicho marco fuese presentado al BCE en el momento de su constitución para que éste tomara una decisión al respecto. Por consiguiente, una de las funciones principales del IME consistía en sentar las bases para que el SEBC pudiese llevar a cabo sus actividades desde el inicio de la tercera fase.
En concreto, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado, el IME se encargó de:
- preparar los instrumentos y procedimientos necesarios para dirigir una política monetaria única en la futura zona del euro, y analizar las posibles estrategias de política monetaria;
- fomentar la armonización de las normas y prácticas por las que se regula la recopilación, elaboración y distribución de estadísticas de la zona del euro, debidamente articuladas, en los ámbitos monetario, bancario, de balanza de pagos y otros de carácter financiero;
- crear el marco necesario para la realización de operaciones de cambio de divisas, así como para el mantenimiento y gestión de las reservas oficiales en divisas de los Estados miembros pertenecientes a la zona del euro;
- fomentar la eficacia de los pagos transfronterizos y de las operaciones de liquidación de valores, a fin de prestar apoyo a la integración del mercado monetario del euro, principalmente mediante la creación de la infraestructura técnica necesaria (el sistema TARGET) para que el procesamiento de los pagos transfronterizos efectuados en euros se realizara con la misma fluidez que los pagos nacionales; y
- supervisar la preparación de los billetes en euros, incluido su diseño y especificaciones técnicas
A fin de realizar preparativos adicionales para la creación del SEBC, el IME, como también queda recogido en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (los «Estatutos del SEBC»), que constituyen un anexo al Tratado, asumió las siguientes funciones:
- elaborar normas y principios contables armonizados para posibilitar la formulación del balance consolidado del SEBC con fines de información interna y externa;
- crear la estructura de apoyo necesaria para los sistemas de información y comunicaciones que permitieran el desempeño de las funciones operativas y de política monetaria encomendadas al SEBC; y
- definir los cauces mediante los que el SEBC puede contribuir a la actuación de las autoridades de supervisión competentes encaminada a fomentar la estabilidad de las entidades de crédito y del sistema financiero.
El IME colaboró asimismo en la elaboración de la legislación nacional y comunitaria relativa a la transición a la tercera fase, en concreto a la de índole monetaria y financiera, incluidos los estatutos de los BCN.
Por otra parte, el IME cooperó con diversos órganos de la UE en la realización de los preparativos de la tercera fase; en particular, en cumplimiento de disposiciones del Tratado o a instancias del Consejo Europeo, presentó informes relativos a:
- el plan de la transición a la moneda única;
- la política de cooperación monetaria y cambiaria entre la zona del euro y otros países de la UE; y
- los progresos realizados por los Estados miembros de la UE en el cumplimiento de su obligación de satisfacer las condiciones necesarias para su participación en la Unión Económica y Monetaria (convergencia económica y jurídica).
De conformidad con las obligaciones impuestas por su estatuto, el IME fue emitiendo periódicamente informes en los que se evaluaban los progresos conseguidos en el curso de sus trabajos preparatorios, especialmente en sus cuatro informes anuales correspondientes al período transcurrido entre 1994 y 1997. Además, en enero de 1997, el IME publicó un informe sobre las características del marco operativo del SEBC para la ejecución de la política monetaria única, de conformidad con la exigencia del Tratado, que establece que dicho marco habría de quedar especificado antes del 31 de diciembre de 1996. Asimismo, se publicaron otros tres informes sobre los progresos relativos a la convergencia y diversas publicaciones especializadas en materia de política monetaria, política cambiaria, sistemas de pago y de liquidación de valores, estadísticas y billetes, así como en el proceso del cambio al euro. En la sección « EMI archives - Publications» de esta dirección de Internet figura una lista de documentos publicados por el IME.
Junto con los documentos internos relativos a los trabajos preparatorios elaborados por el IME con la asistencia de los BCN y aprobados por el Consejo del IME en las 45 reuniones celebradas en Fráncfort del Meno entre 1994 y 1998, se presentó al BCE un extenso acervo de trabajos de definición conceptual, planificación detallada y ejecución.